gener 2023 / ACTUALITAT

Ignominia constitucional

Guillermo Torrubia

Nunca pensé que algún día me iba a ver obligado a escribir las líneas que vienen a continuación. Pese a que es habitual que discrepe tanto en el fondo como en la forma de las resoluciones que dicta el Tribunal Constitucional, nunca pensé que este, intérprete supremo de la Carta Magna, transgrediría abiertamente y sin ningún pudor el orden constitucional dictando una resolución arbitraria y contraria a Derecho.

El miércoles 14 de diciembre, el Partido Popular presentó un recurso de amparo en el que solicitaba al Tribunal Constitucional que frenase, con medidas cautelarísimas, la votación de una enmienda presentada por el PSOE para reformar el método de elección de los magistrados que componen dicho tribunal. La enmienda consistía en rebajar de los 3/5 actuales a la mayoría simple los votos requeridos para elegir a los cuatro magistrados que nombra el Congreso de los Diputados.

Nunca pensé que algún día me iba a ver obligado a escribir las líneas que vienen a continuación.”

El recurso se fundamentaba en la «falta de conexión de homogeneidad con el texto de la proposición de ley» y en que eran «inconstitucionales de forma manifiesta». Asimismo, alegaba la vulneración del Artículo 159.1 CE, que exige la mencionada mayoría de 3/5 en el Congreso de los Diputados. En este punto, es preciso recordar que el recurso de amparo, contemplado en el Artículo 53.2 CE, es un mecanismo previsto para que los ciudadanos recaben la tutela de las libertades y derechos reconocidos en el Artículo 14 CE y la Sección primera del Capítulo segundo de la Constitución.

 Como se extrae de una lectura a vuelapluma, en dichos artículos no se contempla la alegada falta de conexión entre la enmienda y el trámite legislativo principal, requisito de origen jurisprudencial recogido en la Sentencia 119/2011, de 5 de julio; tampoco la potencial inconstitucionalidad de una enmienda parlamentaria. Así las cosas, la única actuación acorde a Derecho que podía haber llevado a cabo el Tribunal Constitucional era la inadmisión del mencionado recurso de amparo por carecer absolutamente de fundamento. No obstante, lo admitió a trámite.

Dicho esto, el camino jurídicamente correcto que se debería haber seguido en caso de cuestionar la constitucionalidad de la enmienda, era haber esperado a su aprobación y haber presentado un recurso de inconstitucionalidad. Esto se debe a que el Tribunal Constitucional, por mor del Artículo 2.1.a) LOTC, si puede —y debe— conocer de estos recurso, los cuales sólo pueden interponerse contra «disposiciones normativas o actos con fuerza de Ley».

Pero, por si fuera poco, los cuatro magistrados cuyo mandato se halla caducado desde el 12 de junio (a saber, el progresista Juan Antonio Xiol y los conservadores Pedro Gónzalez-Trevijano, Antonio Narváez y Santiago Martínez) se negaron a abstenerse de participar en la votación sobre la estimación o no del recurso de amparo. A mi juicio, deberían haberlo hecho por tener un interés directo en la causa ( ya que, de aprobarse la enmienda, hubieran sido sustituidos como magistrados), tal y como prevé el Artículo 219.10ª LOPJ. Creo que pocas veces la realidad nos regala un ejemplo tan gráfico del popular refrán «ser juez y parte», ya que el voto de los tres magistrados conservadores resultó decisivo para la estimación del mencionado recurso.

A mi juicio, deberían haberlo hecho por tener un interés directo en la causa […]”

A pesar de que todo lo anterior sea una gigantesca muestra de desvergüenza y de un nulo respeto hacia el ordenamiento jurídico y a la condición de magistrado del máximo intérprete de nuestra Constitución, lo más grave —y realmente preocupante—, es que el Tribunal Constitucional haya estimado el recurso de amparo y prohibido al Senado votar la enmienda. No le están engañando sus ojos, ha leído bien: el sistema judicial (mejor dicho, los seis magistrados conservadores) ha prohibido que la soberanía popular sea ejercida a través de la votación de los senadores democráticamente elegidos.

No es que la separación de poderes en España haya sido atacada, sino que ha sido premeditada y concienzudamente dinamitada por el sector conservador del Tribunal Constitucional. Esto se ha hecho con el propósito de evitar que se cumpla con la exigencia de renovar los órganos judiciales, como prevé la Carta Magna. Y todo porque en lugar de estar sometidos, como dice el Artículo 1.2 LOTC, solo a la Constitución y a la propia LOTC, son esclavos de quienes les propusieron y nombraron para el cargo.

Esto es un aviso muy serio para la ciudadanía de este país, porque si permitimos que jueces y magistrados actúen en base a intereses espurios que nada tienen que ver con cumplir y hacer cumplir nuestras leyes, vamos a ver cómo nuestros derechos y libertades quedan al albur de sus decisiones arbitrarias. Es nuestro deber como ciudadanos no dejar impune este ataque frontal contra la Constitución y la legalidad. Solo de nosotros depende que el Estado de Derecho sobreviva.

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